Para decidir respecto al desistimiento el Tribunal revisa el poder conferido a la abogada Noris M. García, el cual cursa a los folios 16 y 17 del presente expediente, y de su contenido observa que la nombrada profesional cuenta con facultades para desistir, previa autorización de quien ejerza el cargo de Presidente o Consultor Jurídico del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., autorización esta que riela a los folios 230 y 231 del expediente, por tanto siendo que en el presente caso no se violan normas de orden público, se declara HOMOLOGADO el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Archívese el expediente.