Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero, Santiago Zerpa Martín y Rubén Carrillo Romero, actuando como apoderados judiciales del ciudadano MARIO ASUNCIÓN FHER PEREZ, contra la Providencia Administrativa N° 763-2005 dictada en fecha 01 de julio de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el mencionado ciudadano contra la Sociedad Mercantil INTEVEP S.A.