En fuerza de lo expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia, en el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados Néstor Luis Álvarez Martínez y Miguel Ángel Domínguez Franchi, actuando como apoderados judiciales de la empresa CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C.A. (CNV), contra la Providencia Administrativa que resuelve la calificación de desmejora que interpusiera el ciudadano José Silva en el expediente administrativo identificado bajo el N° 1024-2003" dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.