Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA que le fuera atribuida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 05 de diciembre de 2012, para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS LÓPEZ REQUENA, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil INVERSIONES 153224, C.A., asistido por el abogado Antonio Ametrano Vidal, contra la empresa del Estado DESARROLLOS GRAN CARACAS, C.A.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo por la motivación expuesta en el presente fallo.