Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Kléber Argenis Agelvis Porras, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TAIZZA MAGALY SALAS DE CONTRERAS, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
SEGUNDO: Se ordena al Ministerio querellado cancelar a la actora, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 13.484,23), monto éste que resulta de restar la cantidad que efectivamente le correspondía a la querellante por concepto de prestaciones sociales e intereses de mora (Bs. 368.494,34) con la cantidad que efectivamente le fue cancelada por la Administración (Bs. 355.010,11).
TERCERO: Se niegan los pedime.....