Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los abogados Carlos Augusto López Damiani y Darío Augusto Balliache Pérez, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "GLOBAL GAS, C.A.", contra la Providencia Administrativa N° 0129-2007 dictada en fecha 31 de mayo de 2007 por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" con Sede Caracas Sur, Distrito Capital Municipio Libertador.