Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Aquiles Blanco Romero, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ZULMA REYES ZUMETA, contra la Providencia Administrativa N° 1002-05 dictada en fecha 15 de septiembre de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.