Con respecto al particular QUINTO del mismo Capítulo I del referido escrito, este Juzgado observa que las copias de las fotos promovidas resultan totalmente ininteligibles, lo que conduce al Tribunal estimarlas ilegales por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para las copias o reproducciones fotostáticas, en consecuencia se inadmiten las mismas, y así se decide.