Pues bien, ante la existencia de la regulación solicitada, este Tribunal la examina y constata que la competencia de este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, resulta igualmente en entredicho por el solicitante de la regulación, ya que el fundamento de la misma, es que ese conocimiento en virtud de la materia que se ventila (intereses difusos y colectivos), corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y no a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, todos los cuales tenemos las mismas competencias, por tal razón este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo se limitará a remitir las copias certificadas de los originales que consten en el expediente principal, así como simples de las que consten en tal condición, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que conozca aquella que resulte seleccionada de acuerdo a su sistema de distribución, y sólo.....