Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos, por los abogados Roquefélix Arvelo Villamizar, Héctor Fernández Vásquez, Jacqueline Lander Llorens, María Verónica Matheus Domínguez, y Keila Mengochea Freites, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "JARCHINA CARACAS, C.A.", contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 213-04 dictada en fecha 20 de enero de 2004 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.