Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Sin analizar la caducidad y a los solos fines de emitir pronunciamiento sobre el amparo cautelar, ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Harvey G. Abbruzzese Wisintainer, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "TÉCNICA 15-15, C.A.", contra la Providencia Administrativa Nº 98 dictada en fecha 18 de marzo de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda.
SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar.
TERCERO: Por auto separado el Tribunal deberá examinar la causal de caducidad obviada en esta oportunidad.