Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez y Nuris Elena Medina Rivero, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ARMANDO JOSÉ BLANCO ÁLVAREZ, contra la Providencia Administrativa Nº 682-2005 dictada en fecha 17 de junio de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda, en la que declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ BLANCO ÁLVAREZ, contra la Sociedad Mercantil INTEVEP, S.A.