Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por la abogada NILIA VELÁSQUEZ, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos MONICA JOSEFINA OSORIO y ELPIDIO JESUS NIEVES OSORIO, quienes a su vez reclaman derechos en su condición de únicos y universales herederos de la De Cujus NANCY JESUS DEL CARMEN OSORIO PRADO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.