Para decidir al respecto el Tribunal revisa el poder otorgado al abogado Edgar José Perdomo Delgado por el ciudadano Hender López Barboza, en su condición de Presidente del Instituto Municipal de Crédito Municipal, y al efecto se observa que se le confiere poder general, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al mencionado abogado, "para que represente, sostenga y defienda los derechos, intereses y acciones del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, por ante cualquier autoridad Pública o Privada, así como los Tribunales de la República en todos los procesos o juicios en que dicho INSTITUTO sea parte, como demandante o demandado. En ejercicio del presente mandato, queda el prenombrado Apoderado suficientemente facultado y autorizado para que sin limitación alguna lo represente y sostenga todos sus derechos e intereses en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se le presenten o puedan presentársele...".
En tal sentido, se evidencia del poder otorgado al abog.....