Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN ZENAIDA FLORES GÁMEZ, asistida por el abogado Francisco Andrés Sarmiento Ramos, contra la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.