Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Fernanda Pulido, Inpreabogado Nro. 123.276, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación de Nº 0386-10 dictada en fecha 04 de mayo de 2010, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT), y declina la competencia en los Juzgados con competencia en materia del Trabajo, concretamente a los Tribunales Superiores del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el expediente.