Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo R. Villanueva, Inpreabogado Nº 77.014, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NORMA ELIZABETH SALAZAR COBOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.058.031, contra el desacato del "INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES", Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas, a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 252-10 dictada en fecha 16 de marzo de 2010 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador Sede Norte.