Ahora bien, revisando nuevamente el expediente y, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad, se observa que no se consignaron los documentos fundamentales, en efecto, no se anexó la Providencia Administrativa objeto del recurso, pues consta del sello de Secretaria que se dio por recibido el recurso de nulidad en el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que para entonces (09-06-04) fungía de Distribuidor, que al libelo se anexaron cuatro (4) folios, entre los cuales no se encuentra la Providencia Administrativa recurrida, ello comporta que no se acompaño el documento indispensable para verificar si el recurso es admisible. Tal exigencia está prevista como causal de inadmisibilidad en el artículo 19-5 en concatenación con el artículo 21-9, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ende este Tribunal declara INADMISIBLE el presente recurso de nulidad, de conformidad con el citado artículo 19-5, y así se d.....