Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 25/10/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 06-1707 N° Sentencia : Fecha: 25/10/2006
Procedimiento:
Amparo Con Nulidad
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL BIENES INMUEBLES GLOBAL BIGCA, C.A., CONTRA EL ACUERDO N° 13-2006 DICTADO EN FECHA 23 DE FEBRERO DE 2006 POR EL CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 50 DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS DE ESA MISMA FECHA, E IGUALMENTE CONTRA EL DECRETO N° 0241 DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2006 DICTADO POR EL ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, PUBLICADO GACETA OFICIAL ORDINARIA N° 00109 DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS DE
Resumen:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos: 1.- ADMITE a los fines de decidir el amparo cautelar, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos por los abogados Albino Ferreras Garza y Francisco Jiménez Gil, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Bienes Inmuebles Global Bigca, C.A., contra el Acuerdo N° 13-2006 dictado en fecha 23 de febrero de 2006 por el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 50 del Distrito Metropolitano de Caracas de esa misma fecha, e igualmente contra el Decreto N° 0241 de fecha 4 de abril de 2006 dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado Gaceta Oficial Ordinaria N° 00109 d.....
Juez/Ponente:
Teresa Garcia de Cornet
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
arriba

N° Expediente : 06-1623 N° Sentencia : Fecha: 25/10/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Anulacion
Partes:
GUARDIANES VIGIMAN S.R.L.", SOCIEDAD MERCANTIL CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 197-03 DICTADA EN FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2003 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
Resumen:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados JOEL TARFF Y MARITZA LEAL DE TARFF, actuando como apoderados judiciales de la empresa "GUARDIANES VIGIMAN S.R.L.", sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa Nº 197-03 dictada en fecha 05 de septiembre de 2003 por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda. Archívese el expediente.
Juez/Ponente:
Teresa Garcia de Cornet
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
arriba

N° Expediente : 04-686 N° Sentencia : Fecha: 25/10/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Anulacion
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL "CORPORACIÓN COSMIL, C.A. (ANTES DENOMINADA CONSORCIO CUARZO OCHO, C.A.)", CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 49 DICTADA EN FECHA 23 DE ENERO DE 2003 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA.
Resumen:
Ahora bien, revisando nuevamente el expediente y, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad, se observa que no se consignaron los documentos fundamentales, en efecto, no se anexó la Providencia Administrativa objeto del recurso, pues consta del sello de Secretaria que se dio por recibido el recurso de nulidad en el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que para entonces (09-06-04) fungía de Distribuidor, que al libelo se anexaron cuatro (4) folios, entre los cuales no se encuentra la Providencia Administrativa recurrida, ello comporta que no se acompaño el documento indispensable para verificar si el recurso es admisible. Tal exigencia está prevista como causal de inadmisibilidad en el artículo 19-5 en concatenación con el artículo 21-9, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ende este Tribunal declara INADMISIBLE el presente recurso de nulidad, de conformidad con el citado artículo 19-5, y así se d.....
Juez/Ponente:
Teresa Garcia de Cornet
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados