Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en la solicitud del procedimiento por intimación previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil que interpusieran los abogados María Carolina Solórzano P., y Andrés Ramírez Díaz, en su carácter de apoderados judiciales de "MC. MASTER COMMUNICATION, C.A." Sociedad Mercantil, contra la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.