Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por los abogados Manuel E. Galindo Ballesteros, Nelly Coromoto Berrios Pérez, Luís Boada Romero y Ada Ortega Zamora, Inpreabogado Nros. 24.994, 48.759, 94.576 y 30.198, respectivamente, actuando como sustitutos de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR ÓRGANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, contra la Providencia Administrativa Nro. 613-08, dictada en fecha 29 de agosto de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte.