Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Edgar Parra Moreno, actuando como apoderado judicial de la ciudadana INGRID YUMARY MIJARES ARIAS, contra el MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA (CONTRALORIA MUNICIPAL).
SEGUNDO: Se declara CADUCO el acto de remoción recurrido, y por consiguiente inadmisible la impugnación de la remoción.
TERCERO: Se declara VALIDO el acto de retiro que afectó a la actora, por cuanto el mismo cumple con todos los requisitos de ley, y conservándose el mismo, en lo que se refiere a su eficacia, los efectos de dicho acto han de considerarse a partir del 15 de julio de 2008, por lo que la querellante tiene derecho a que se la cancelen los sueldos dejados de percibir y cualquier.....