Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por las abogadas Patricia Grus y Mindi de Oliveira Figueira, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana YIRA CECILIA CASTILLO VERA, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Educación y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).