Este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Max Enrique Valdivieso Aranda y Argimiro Sira Medina, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana CLARITZA ANTONIA CABELLO BRITO, contra el Profesor Aristóbulo Iztúris, en su condición de MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en consecuencia declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia Laboral al cual corresponda previa Distribución. Se ORDENA remitir inmediatamente el expediente de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción Laboral.