Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares que interpusieran los abogados Edgar Berrios y Liliana Guerrero, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FITOKA, C.A., contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente creado por el Decreto Presidencial N° 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.978 de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas) en fecha 7 de julio de 1976, bajo el N° 2, Tomo 10, Protocolo Primer.....