Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de verificar que no hay violación de normas de orden público, declara la PERENCIÓN BREVE en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Antonio Brito Rodríguez y Francisco Brito Rodríguez, en su condición de Directores Gerentes de la Firma Mercantil "TRANSPORTE ZAMORA 2004, C.A., asistidos por las abogadas Miriam Tua Padilla y Laura Rojas Domínguez, contra la Providencia Administrativa Nº 141 dictada en fecha 17 de diciembre de 2002 por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.