En lo que se refiere al contenido del capítulo I del aludido escrito, denominado "MÉRITO DE AUTOS", en el cual el apoderado judicial del recurrente señala que, " (r)eproduzco e invoco a favor de mi representado todo el Mérito Favorable que emerge de autos en su beneficio probatorio", este Tribunal considera que como lo ha establecido la jurisprudencia el mérito favorable no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, por tanto nada hay que admitir, y así se decide.
Por lo que se refiere a la prueba de informes promovida en el capítulo II del referido escrito de promoción de pruebas, mediante la cual la parte recurrente solicita se requiera al "Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de ubicación del inmueble situado en la Calle Bolívar, entre las esquinas Oriente a Principal N° 45, signado anteriormente con el N° 65, del Municipio Baruta, Estado Miranda...", informe a este Tribunal sobre "el conten.....