Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados en fecha 23 de octubre de 2007, por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, Inpreabogado Nº 10.812, actuando como apoderado judicial del ciudadano PABLO CARRILLO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 7.987.948, y por la abogada María Milagros Varguillas, Inpreabogado Nº 97.716, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De las pruebas de la parte querellante:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el referido escrito, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
De las pruebas de la parte querellada:
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I en los puntos 1.A), 1.B), 2.A), 2.B), 2.C) y 2.D), este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilega.....