Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto las abogadas Yudmila Flores Bastardo y Ana Gabriela Marín Herrera, actuando como apoderadas judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contra la Providencia Administrativa N° 85-03 dictada en fecha 27 de mayo de 2002 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Luis Rangel, contra el Organismo recurrente.
SEGUNDO: Declara la NULIDAD de la Providencia Administrativa N° 85-03 dictada en fecha 27 de mayo de 2003, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana .....