Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la abogada la abogada TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, Inpreabogado Nº 99.059, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 099-09 dictada en fecha 11 de Marzo de 2009 por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire estado Miranda, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Vicente Florencio Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 5.515.328, contra la mencionada sociedad mercantil.