Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se REVOCA PARCIALMENTE del auto de fecha 23 de julio de 2018, -cursante al folio 68-, a través del cual se admitió la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ORDENA la citación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su citación, l.....