En relación a las documentales promovidas en los numerales 1 al 2, este Tribunal observa que las mismas, no constituye un elemento probatorio, por cuanto no están destinadas a demostrar un hecho, si no que operan como reguladores a la apreciación de los jueces para resolver la litis; debiendo ser analizadas por este juzgador en la sentencia definitiva. Así se decide.
En cuanto al documental promovido en el numeral 3 denominado "Informe técnico" emanado de la Dirección de Informática de la Defensoría del Pueblo, y un formato en CD que contiene un (1) archivo de Excel de la "Tabla x001t_ seguridad" contentivo de (2) hojas de la base de datos del Sistema de Gestión de la Defensoría Delegadas Estadales SISGEDE, donde se desprende las acciones realizadas por la querellante. Al respecto, este Juzgado observa que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITEN, salvo su apreciación en la sentencia definitiva de conformidad con .....