declara: IMPROCEDENTE la medida de embargo de bienes muebles solicitada en la demanda interpuesta por la abogada ELOISA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.383, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA, (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto Ley Nº 6.287, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, del 31 de julio de 2008, contra el ciudadano JUAN MISAEL GUERRA CEBALLOS, portador de la cédula de identidad Nº 2.225.986, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉ.....