Ahora bien, siendo que la prueba testimonial antes mencionada, no es manifiestamente ilegal, impertinente o inconducente; este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de su evacuación, se fija para el sexto (6º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve y treinta ante-meridiem (09:30 a.m.), comparezca ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones, teniendo la parte promovente la carga de presentar el testigo promovido de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Respecto a las pruebas de informes promovidas en el numeral 1 al 3, este Juzgado observa que dichos medios probatorios no guardan relación con el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, razón por la cual se NIEGA, por ser impertinente de acuerdo a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
En ese sentido se evidencia que .....