declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados CLAUDIA LUGO HOLMQUIST y FRANKLIN MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.510 y 97.544, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IRIS COROMOTO ESCALANTE MANTILLA, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.186.080, mediante la cual solicitan el pago de los beneficios económicos derivados de la prestación de servicio y otros conceptos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, este Juzgado en consecuencia considera que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente en original a dicho Juzgado en su oportunidad. Líbrese oficio