declara:
1.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la abogada LISBETH BORREGO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.143, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nro. 30, Tomo 1-B, cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2001, bajo el Nro. 49, Tomo 38-A-Cto., contra la Providencia Administrativa Nro. 723-08, de fecha 24 de octubre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador.-
2.- NIEGA la suspensión de los efectos solicitada, conforme a la motiva del presente fallo.
En consecuencia, se ordena citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República.....