este Tribunal observa, que los alegatos presentados por la parte demandada en su escrito de oposición, respecto al señalamiento del objeto de las pruebas promovidas, el mismo no constituye una causal de inadmisibilidad de las pruebas contempladas en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 398, ya que sólo las pruebas pueden ser declaradas inadmisibles, por impertinentes o ilegales. Asimismo, es necesario mencionar el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00112, de fecha 23 de enero de 2008, en la cual se estableció que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil no establece que para la admisión de una prueba deba señalarse expresamente cuál es el objeto de la misma, aun cuando excepcionalmente y en determinados casos resulte conveniente para las partes hacer dicho señalamiento, pues sin duda alguna ello facilita la labor de valoración de las pruebas que debe desempeñar el juez al dictar sentencia, au.....