En relación a los documentales promovidos en los numerales 1 al 3, marcadas con las letras "A", "B" y "C", este Juzgado observa que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En relación a la documental promovida en el numeral 4, marcada con la letra "D", se evidencia que la parte querellante promovió la Ordenanza para la Protección del Niño y del Adolescente; en ese sentido este Juzgador aclara que la prueba por documentos, se refiere a toda cosa u objeto producto de un acto humano, que sea capaz de representar un hecho pasado, presente o futuro, que sirva para formar la convicción del operador de justicia, debe tener en el proceso un significado probatorio, vale decir sea capaz de llevar al juzgador la convicción de la existencia o no, de algún hecho que sea debatido en el proceso; sin embargo, el derec.....