declara:
1- ADMITE la querella interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, por los abogados OLINTO ANTONIO RAMÍREZ ESCALANTE y WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado los Nros. 31.353 y 58.565, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, portador de la cédula de identidad Nro. 8.774.521, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión Nro. 0210 de fecha 27 de abril de 2009, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante la cual se acuerda la destitución del referido ciudadano del cargo de Jefe de la Brigada Antidrogas de la Delegación del Estado Vargas, notificado en fecha 30 de abril de 2009.
En consecuencia, se ordena citar a la Procuradora General de la República, e informar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
2- NIEGA .....