se declara INCOMPETENTE para conocer la querella interpuesta por los abogados TERESA HERRERA RISQUEZ y SARAIS PIÑA A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.668 y 14.426 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROBERT JOSÉ LUGO, portador de la cédula de identidad Nro. 12.287.598, mediante la cual solicitan al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el pago de la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.584,72), por concepto de diferencia en la cantidad ya cancelada, cuyo pago fue ordenado en la decisión de fecha 13 de noviembre de 2008, emanada del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Juzgado en consecuencia considera que la competencia le corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Remítase el expediente en original a .....