declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal, anotado bajo el número 1514, de fecha 11 de diciembre de 1941, publicada dicha inscripción en la Gaceta Municipal de Gobierno del Distrito Federal de fecha 1 de enero de 1942, número 5852, ahora inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expediente número 847, Tomo 4, representada por la ciudadana Ydania Molina Landaeta, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.295. En consecuencia:
ÚNICO: Se declara la nulidad de la Providencia Cautelar sin número, de fecha 19 de noviembre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador Sede Norte.