declara:
1- PROCEDENTE la medida cautelar innominada.
2- NIEGA la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
3- ADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada y subsidiariamente con solicitud de Suspensión de Efectos, por los abogados CRISTOBAL BLANCO-URIBE y ALEXANDRO MARÍN OCANTO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS HOTELCO C.A., todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Resolución Nro. 006585, de fecha 12 de junio de 2006, dictada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y notificada en fecha 02 de agosto de 2006, por órgano del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas.
En consecuencia, se ordena citar al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Fiscal General de la República.