En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana AIXA CONSUELO AULAR RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.664.805, asistida por la abogada Yurima Malavé, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.485, respectivamente, contra PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
PRIMERO: PROCEDENTE el pago de las diferencias surgidas por concepto de recálculo de la jubilación generados por "Prima de Antigüedad, Prima de Profesionalización, Compensación, Bono de Permanencia", por lo que se ORDENA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, realizar el pago de las diferencias dejadas de percibir resultantes del recálculo de la jubilación de la querellante previa deducción de lo ya cancelado, de conformidad con lo motiva del presente fallo.
SEGUNDO: se NI.....