En relación a las pruebas de informes promovidas en el numeral 1 y 2, este Juzgado observa que dichos medios probatorios no guardan relación con el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, razón por la cual se NIEGA, por ser impertinente de acuerdo a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Con respecto a la prueba de informe promovida en el numeral 3, mediante la cual la representación judicial de la parte querellante solicitó se oficie a la Consultoría Jurídica del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitan el procedimiento de destitución efectuado en contra del querellante y remita copia certificada de lo conducente. En ese sentido siendo que la consignación del Expediente Administrativo/Disciplinario, es una obligación del órgano recurrido, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ADMITE, la r.....