declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana MARISOL COROMOTO CARABALLO UTRILLA, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.820.904, representado por el abogado Stalin A. Rodríguez S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.650, mediante la cual solicita el pago de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos al Ministerio de Educación (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
2.- ORDENA el cálculo y pago de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de la diferencia de las prestaciones sociales, calculadas desde el 1 ° de octubre de 2003 hasta el 11 de julio de 2006, en los términos de la presente decisión.
En cuanto a los demás pedimentos se niegan de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente decisión.