Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Acción de Habeas Data interpuesta por los ciudadanos MARLIN MAIGUALIDA FIGUERA PONCE, ORLANDO JOSÉ FIGUERA PONCE, GENESIS MAYERLING MATA PONCE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.945.637, 14.526.042, 20.096.199, representados judicialmente por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.982, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.).
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Trib.....