En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella funcionarial, interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICHARD BELLO PAREDES, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.