declara INADMISIBLE POR CADUCO, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados CELSO JOSÉ OUTUMURO PULIDO y DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUÍZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. 12.879.222 y 6.110.605, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.93.140 y 30.498, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS DEL MUEBLE MAQUI C.A.", domiciliada en Las Tejerías, Estado Aragua, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de agosto de 1.994, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 44-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa RJUS-021-2.006 de fecha 04 de agosto de 2006, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual no oye el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Providencia Admisnistrativa Nro. P.A US/AGA-00010-2006, dictada por la Dirección de Salud de los Trabajadores de Aragua, Guárico y Apure de fecha.....