En ese sentido, respecto a las documentales promovidas por la parte recurrente, en el numeral 3, se evidencia que las mismas fueron consignadas junto a su respectivo escrito de promoción de pruebas y corren insertas a los folios 68 al 72 del presente expediente, por lo que este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Finalmente por cuanto de las pruebas admitidas, se observa que las mismas no requieren evacuación alguna, se advierte a las partes que este Juzgado fijará audiencia definitiva por auto separado de conformidad con lo establecido el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.