declara INCOMPETENTE, para conocer de la demanda interpuesta por los abogados ALVARO BADELL MADRID, NICOLAS BADELL BENITEZ y ANGEL VASQUEZ MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.361 y 83.023, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A (C.V.G EDELCA), contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORAS AGUASAY, C.A., y PROSEGUROS, S.A., por ejecución de fianza, en consecuencia declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.