declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados RIZZIERO CIVITILLO MALDONADO, NINFA DUGARTE PRIETO, ELVIS SOSA, HAYURAMY GIL, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JARCEL ANIBAL IZTURIZ ALMEIDA, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nro. 868-04 dictada en fecha 05 de noviembre de 2004, emanado por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.